Texto oficial
ARTICULO 1° Créase el Servicio Nacional de Geología y
Minería, organismo descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería, y cuyo
objeto será servir de asesor técnico especializado de
dicho Ministerio en materias relacionadas con la geología y
minería y desempeñar las funciones que le señale el
presente decreto ley.
El domicilio del Servicio Nacional de Geología y
Minería será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los
domicilios especiales que pueda establecer para determinados
casos.
El Servicio Nacional de Geología y Minería será el
continuador y sucesor legal del Servicio de Minas del Estado
y del Instituto de Investigaciones Geológicas,
respectivamente.