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Artículo 6 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629051.

Texto oficial

ARTICULO 6° El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio. 2.- Proponer al Ministro de Minería, los planes y programas anuales y a mediano plazo del Servicio y administrar los recursos que le sean otorgados. 3.- Confeccionar una memoria y balance anuales de las actividades desarrolladas por el Servicio y presentarlos para su aprobación al Ministro de Minería, antes del 30 de junio de cada año. 4.- Asesorar e informar al Ministro de Minería, en los asuntos propios de la competencia del Servicio. 5.- Ejecutar los actos y celebrar los contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio. 6.- Convocar a propuestas públicas y aceptarlas o rechazarlas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 7.- Celebrar con entidades estatales o particulares convenios especiales para la ejecución de los estudios, investigaciones y trabajos que dentro de sus objetivos se encomienden o soliciten al Servicio. 8.- Administrar los bienes del Servicio. 9.- Delegar en uno o más funcionarios de las plantas directivas, profesional o técnica del Servicio parte de sus facultades y atribuciones. 10.- Proponer anualmente, por intermedio del Ministerio de Minería, el Presupuesto de Entradas y Gastos del Servicio. 11.- Dictar las resoluciones generales y particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y 12.- Las demás atribuciones que le confieren las leyes.