Texto oficial
ARTICULO 6° El Director Nacional tendrá las siguientes
atribuciones:
1.- Dirigir, organizar, planificar, coordinar y
supervigilar el funcionamiento del Servicio.
2.- Proponer al Ministro de Minería, los planes y
programas anuales y a mediano plazo del Servicio y
administrar los recursos que le sean otorgados.
3.- Confeccionar una memoria y balance anuales de las
actividades desarrolladas por el Servicio y presentarlos
para su aprobación al Ministro de Minería, antes del 30 de
junio de cada año.
4.- Asesorar e informar al Ministro de Minería, en los
asuntos propios de la competencia del Servicio.
5.- Ejecutar los actos y celebrar los contratos de
cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los
fines específicos del Servicio.
6.- Convocar a propuestas públicas y aceptarlas o
rechazarlas de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
7.- Celebrar con entidades estatales o particulares
convenios especiales para la ejecución de los estudios,
investigaciones y trabajos que dentro de sus objetivos se
encomienden o soliciten al Servicio.
8.- Administrar los bienes del Servicio.
9.- Delegar en uno o más funcionarios de las plantas
directivas, profesional o técnica del Servicio parte de sus
facultades y atribuciones.
10.- Proponer anualmente, por intermedio del Ministerio
de Minería, el Presupuesto de Entradas y Gastos del
Servicio.
11.- Dictar las resoluciones generales y particulares
que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones,
y
12.- Las demás atribuciones que le confieren las leyes.