Texto oficial
ARTICULO 5° El Director Nacional será el Jefe Superior
del Servicio y le corresponderá su dirección y
administración. Lo designará el Presidente de la
República y será funcionario de su exclusiva confianza.
En caso de ausencia o imposibilidad del Director
Nacional para desempeñar sus funciones, será subrogado por
el Subdirector Nacional más antiguo. En caso de igual
antigüedad, subrogará el Subdirector Nacional de Minería.
El Director Nacional tendrá la representación judicial
y extrajudicial del Servicio.