Texto oficial
ARTICULO 8° El Subdirector Nacional de Geología
tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Organizar, planificar, coordinar y supervigilar el
funcionamiento de la Subdirección de Geología.
2.- Proponer al Director Nacional y ejecutar los planes
y programas de la Subdirección para la realización de las
siguientes labores:
a) Confeccionar la Carta Geológica de Chile y las
cartas temáticas básicas que la complementan.
b) Mantener y difundir información sobre la existencia
de los recursos minerales del país.
c) Mantener y difundir información sobre los factores
geológicos que condicionan el almacenamiento, escurrimiento
y conservación de las aguas, vapores y gases subterráneos
en el territorio nacional.
d) Propiciar, coordinar, incentivar y realizar estudios
e investigaciones de geología submarina tendientes al
conocimiento de los recursos minerales contenidos en los
fondos marinos.
e) Recopilar todos los datos geológicos disponibles de
uso general y mantener actualizado el Archivo Nacional
Geológico y Minero.
3.- Presentar al Director Nacional una memoria y avance
anuales de las actividades desarrolladas por la
Subdirección, para su aprobación antes del 31 de mayo de
cada año.