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Artículo 8 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629054.

Texto oficial

ARTICULO 8° El Subdirector Nacional de Geología tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento de la Subdirección de Geología. 2.- Proponer al Director Nacional y ejecutar los planes y programas de la Subdirección para la realización de las siguientes labores: a) Confeccionar la Carta Geológica de Chile y las cartas temáticas básicas que la complementan. b) Mantener y difundir información sobre la existencia de los recursos minerales del país. c) Mantener y difundir información sobre los factores geológicos que condicionan el almacenamiento, escurrimiento y conservación de las aguas, vapores y gases subterráneos en el territorio nacional. d) Propiciar, coordinar, incentivar y realizar estudios e investigaciones de geología submarina tendientes al conocimiento de los recursos minerales contenidos en los fondos marinos. e) Recopilar todos los datos geológicos disponibles de uso general y mantener actualizado el Archivo Nacional Geológico y Minero. 3.- Presentar al Director Nacional una memoria y avance anuales de las actividades desarrolladas por la Subdirección, para su aprobación antes del 31 de mayo de cada año.