Texto oficial
ARTICULO 9° El Subdirector Nacional de Minería tendrá
las siguientes atribuciones:
1.- Organizar, planificar, coordinar y supervigilar el
funcionamiento de la Subdirección de Minería;
2.- Proponer al Director Nacional y ejecutar los planes
y programas de la Subdirección para la realización de las
siguientes labores:
a) Levantar y mantener el catastro minero nacional y el
rol de minas del país; ejecutar las mensuras de las
pertenencias y concesiones mineras de acuerdo con el inciso
primero del artículo 52° del Código de Minería e
informar sobre los problemas técnicos que en ella se
presenten.
b) Confeccionar la estadística minera del país, el
inventario de las reservas minerales y mantenerlos
actualizados y difundir la información respectiva.
c) Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y
seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus
infractores; y proponer la dictación de normas que tiendan
a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades
mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos.
d) Cumplir las funciones que las disposiciones legales y
reglamentarias le asignen en la fiscalización,
almacenamiento y uso de los explosivos destinados a las
actividades mineras.
e) Controlar la idoneidad del personal que trabaja en la
industria extractiva con explosivos y del personal de
supervisores de prevención de riesgos y de seguridad
minera, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias.
f) Recopilar todos los datos mineros disponibles de uso
general y mantener actualizado el Archivo Nacional
Geológico y Minero.
3.- Presentar al Director Nacional una memoria y avance
anuales de las actividades desarrolladas por la
Subdirección, para su aprobación, antes del 31 de mayo de
cada año.