Texto oficial
ARTICULO 15° Al Departamento de Propiedad Minera le
corresponderá la función de realizar el levantamiento y la
mantención del catastro minero nacional y del rol de minas
del país. Deberá realizar las mensuras de las pertenencias
y concesiones mineras, de acuerdo con el inciso primero del
artículo 52° del Código de Minería, e informar sobre
problemas técnicos que en ellas se presenten relativos a su
ubicación.
Al Departamento de Producción le corresponderá
principalmente confeccionar la estadística minera del país
y velar porque se cumplan los reglamentos de policía y
seguridad minera.