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Artículo 15 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7160 · idParte: 8629062

Texto oficial

ARTICULO 15° Al Departamento de Propiedad Minera le corresponderá la función de realizar el levantamiento y la mantención del catastro minero nacional y del rol de minas del país. Deberá realizar las mensuras de las pertenencias y concesiones mineras, de acuerdo con el inciso primero del artículo 52° del Código de Minería, e informar sobre problemas técnicos que en ellas se presenten relativos a su ubicación. Al Departamento de Producción le corresponderá principalmente confeccionar la estadística minera del país y velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera.