Texto oficial
ARTICULO 16° El Presidente de la República, mediante
decreto del Ministerio de Minería, firmado además por el
Ministro de Hacienda, deberá, dentro del plazo de 90 días
a contar de la fecha de publicación del presente decreto
ley, dictar un Estatuto que contendrá los requisitos y
normas laborales a que estará afecto el personal del
Servicio, y en el que se precisará la legislación
supletoria que regirá en su silencio.