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Artículo 16 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629063.

Texto oficial

ARTICULO 16° El Presidente de la República, mediante decreto del Ministerio de Minería, firmado además por el Ministro de Hacienda, deberá, dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, dictar un Estatuto que contendrá los requisitos y normas laborales a que estará afecto el personal del Servicio, y en el que se precisará la legislación supletoria que regirá en su silencio.