Texto oficial
ARTICULO 24° Cancélase la personalidad jurídica del
Instituto de Insvestigaciones Geológicas que le fuera
otorgada por los decretos 5.453 y 773, ambos del Ministerio
de Justicia, de 26 de noviembre de 1957 y 23 de julio de
1973, respectivamente, y declárase, por consiguiente,
disuelta dicha Corporación.
Decláranse transferidos de pleno derecho al Servicio
Nacional de Geología y Minería, todos los bienes, derechos
y obligaciones del Instituto de Investigaciones Geológicas
en el estado en que se encuentren. Las inscripciones y
anotaciones relativas a los bienes y derechos sujetos al
régimen de Registro, se entenderán practicadas y vigentes
en favor del Servicio Nacional de Geología y Minería.
Cuando la Dirección de dicho Servicio lo estime conveniente
podrá requerir de los funcionarios respectivos que dejen
testimonio de este hecho al margen de las correspondientes
inscripciones, sin que proceda pago de impuestos o derechos
de ninguna naturaleza.