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Artículo 23 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

ARTICULO 23° El Servicio Nacional de Geología y Minería estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 16° de la ley 10.336.