Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629076.

Texto oficial

ARTICULO 26° El presente decreto ley, con excepción de sus artículos 16°, 18°, 19° y 2° transitorio, entrará en vigencia una vez que se publiquen en el "Diario Oficial" los respectivos decretos de encasillamiento y de designación del personal en el Servicio Nacional de Geología y Minería.