Texto oficial
ARTICULO 26° El presente decreto ley, con excepción de
sus artículos 16°, 18°, 19° y 2° transitorio, entrará
en vigencia una vez que se publiquen en el "Diario Oficial"
los respectivos decretos de encasillamiento y de
designación del personal en el Servicio Nacional de
Geología y Minería.