Texto oficial
ARTICULO 1° Mediante decreto supremo se transferirán
al Servicio Nacional de Geología y MInería los bienes
muebles e inmuebles fiscales actualmente destinados al
Servicio de Minas del Estado.
A requerimiento del Director Nacional, los Conservadores
de Bienes Raíces procederán a inscribir a nombre del
Servicio Nacional de Geología y Minería los inmuebles y
vehículos, sirviendo de título suficiente el decreto que
disponga su transferencia.