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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7160 · idParte: 8629077

Texto oficial

ARTICULO 1° Mediante decreto supremo se transferirán al Servicio Nacional de Geología y MInería los bienes muebles e inmuebles fiscales actualmente destinados al Servicio de Minas del Estado. A requerimiento del Director Nacional, los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir a nombre del Servicio Nacional de Geología y Minería los inmuebles y vehículos, sirviendo de título suficiente el decreto que disponga su transferencia.