Texto oficial
ARTICULO 5° Los empleados del Instituto de
Investigaciones Geológicas y del Servicio de Minas del
Estado que estén prestando servicios a la fecha de
publicación de este decreto ley, y que sean designados o
encasillados en la nueva planta, mantendrán su antigüedad
en el Servicio Nacional de Geología y Minería para todos
los efectos legales, previsionales y convencionales. Para el
cómputo del tiempo para asignación de antigüedad se
atenderá a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley
249, de 1973, a las disposiciones del decreto ley 479, de
1974, y sus modificaciones posteriores.