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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 3525

Crea el servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7160 / 8629081.

Texto oficial

ARTICULO 4° Facúltase al Presidente de la República para modificar la ley de Presupuestos y contemplar los suplementos de fondos necesarios para el funcionamiento del nuevo Servicio Nacional de Geología y Minería.