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Artículo 17 del Decreto Ley 3528

Presupuesto del sector publico año 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7161 / 7130999.

Texto oficial

Artículo 17.- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1981, sólo serán autorizados por el Alcalde respectivo, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley número 1046, de 1977, de Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias fijado por la Municipalidad correspondiente.