Texto oficial
Artículo 18.- Durante el año 1981, los subsidios de reposo preventivo y licencias maternales de los Servicios de la Administración Central del Estado, que hasta el año 1979 eran pagados con cargo al Programa "Operaciones Complementarias" del Tesoro Público, continuarán pagándose con cargo a los presupuestos de los respectivos Servicios.