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Artículo 22 del Decreto Ley 3528

Presupuesto del sector publico año 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7161 / 7131005.

Texto oficial

Artículo 22.- Prohíbese a los servicios e instituciones del sector público, excluídas las empresas, hasta el 31 de Diciembre de 1981, la adquisición o construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas aprobados sobre esta materia en los Presupuestos del Poder Judicial, Ministerio de Justicia en lo que se refiere a Poder Judicial, servicios e instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y Presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Prohíbese, hasta el 31 de Diciembre de 1981, a los servicios, instituciones y empresas del sector público, a los cuales se les haya fijado dotación máxima de vehículos motorizados en este decreto ley, tomar en arriendo ninguna clase de vehículos motorizados. No obstante, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá autorizarse el arrendamiento de vehículos.