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Artículo 21 del Decreto Ley 3528

Presupuesto del sector publico año 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7161 / 7131003.

Texto oficial

Artículo 21.- Lo dispuesto en el decreto de Hacienda N° 110, de 7 de Febrero de 1977, dictado en uso de la facultad concedida por el artículo 24 del decreto ley N° 1603, de 1976, seguirá aplicándose durante el año 1981 respecto de las siguientes empresas: Empresa Nacional del Petróleo, Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa Marítima del Estado, Empresa de Transportes Colectivos del Estado, Línea Aérea Nacional, Empresa de Comercio Agrícola, Empresa Nacional de Minería, Instituto de Seguros del Estado, Radio Nacional de Chile, Televisión Nacional de Chile, Astilleros y Maestranzas de la Armada y Fábricas y Maestranzas del Ejército.