Texto oficial
Artículo 26.- El aporte fiscal asignado globalmente, en el artículo 3° de este cuerpo legal al Ministerio de Defensa Nacional, deberá ser distribuido mediante decreto ley, a más tardar el 23 de Diciembre de 1980.
Presupuesto del sector publico año 1981
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7161 / 7131009.