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Artículo 25 del Decreto Ley 3528

Presupuesto del sector publico año 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7161 / 7131008.

Texto oficial

Artículo 25.- Las disposiciones de este decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1981, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de Diciembre de 1980 los decretos a que se refieren los artículos 4°, 11, 12, 14 y 22, y las resoluciones indicadas en el inciso segundo del artículo 16. Dichos decretos y resoluciones podrán ser modificados con posterioridad al 31 de Diciembre de 1980.