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Artículo 8 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781624.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que cesen en sus funciones, a contar de la vigencia de este decreto ley, por renuncia voluntaria o por causales que no les sean imputables, tendrán derecho a percibir, a título de indemnización especial, una suma equivalente al total de la remuneración devengada en el último mes de trabajo, por cada año de servicios prestados a la empresa y fracción superior a seis meses. Esta indemnización no podrá exceder de seis meses de remuneraciones, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y será incompatible con el subsidio de cesantía.