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Artículo 9 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781625.

Texto oficial

Artículo 9°.- Para todos los efectos legales, considéranse como del mismo Servicio a los funcionarios que sean incorporados sin solución de continuidad en la planta de otro, con motivo de reestructuraciones o fusiones de los organismos de la Administración Pública, siempre que ambos sevicios estén regidos por las normas del decreto ley N° 249, de 1973.