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Artículo 14 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781630.

Texto oficial

Artículo 14.- En los cargos genéricos de "Profesionales" a que se refiere el artículo 10 que pueden ser llenados con personas tituladas en diversas profesiones universitarias, cada funcionario podrá ingresar o ascender solamente a medida que cumpla los requisitos de los distintos niveles de sus respectivas profesiones fijados en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, y sólo podrá llegar al grado más alto establecido para la posición relativa de su profesión en el decreto ley número 1.608, de 1976.