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Artículo 15 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781631.

Texto oficial

Artículo 15.- Los funcionarios que sean encasillados en la planta de la Presidencia de la República o contratados asimilados a un grado de la Escala Unica de Sueldos y que estuvieren percibiendo la asignación profesional en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.