Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781635.

Texto oficial

Artículo 19.- El monto del viático, en moneda nacional, que perciba el personal de los Servicios, Instituciones y Empresas del sector público, en ningún caso será inferior al establecido en la letra c) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 262 (Hacienda), de 1977, o al 40% de éste cuando concurran las circunstancias descritas en el artículo 5° de dicho cuerpo legal.