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Artículo 22 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781638.

Texto oficial

Artículo 22.- Los bonos u otros documentos que se emitan, derivados de las obligaciones por endeudamiento externo o interno, que contraigan las empresas del Estado, y las empresas, sociedades o instituciones, en las que el Estado o sus empresas tengan aportes de capital, estarán exceptuados de la refrendación del Contralor General de la República, sin perjuicio del registro contable que corresponda.