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Artículo 21 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781637.

Texto oficial

Artículo 21.- Facúltase al Presidente de la República para que, en un plazo de noventa días, por decreto expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, que deberá además ser suscrito por el Ministro de Hacienda, fije los escalafones propios y específicos con indicación de grados, niveles y requisitos para el personal de la Dirección General de Metro, correspondiente a Reguladores de Operación, Conductores, Reguladores Eléctricos, Supervisores de Mantención, Especialistas de Mantención y Vigilantes de Metro.