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Artículo 24 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7162 · idParte: 8781640

Texto oficial

Artículo 24.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, sustituido por el artículo 11 del decreto ley N° 3.001, de 1979, la expresión: ", con la visación del Ministerio de Hacienda", y agrégase en punto seguido, lo siguiente: "Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles fiscales se requerirá de la autorización previa del Ministro de Hacienda."