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Artículo 25 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781641.

Texto oficial

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22 del decreto ley N° 3.001, de 1979: a) Sustitúyese la expresión "Ministerio" por "Ministro"; y b) Agrégase como inciso segundo lo siguiente: "Las adquisiciones o bajas de vehículos motorizados destinados al transporte por tierra, de pasajeros o de carga, serán sancionadas sólo por Resolución fundada del Jefe Superior del respectivo organismo, sujetas, cuando corresponda, a la norma del artículo 6° letra b) del decreto con fuerza de ley N° 353, de 1960 y a las dotaciones máximas pertinentes."