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Artículo 27 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781643.

Texto oficial

Artículo 27.- Sustitúyese el N° 2), del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063 (Interior), de 1980, por el siguiente: "El citado convenio deberá aprobarse por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo. El decreto de traspaso del servicio se publicará en extracto en el Diario Oficial y podrá ejecutarse aun antes de la toma de razón, debiendo ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 30 días de dispuesta la medida".