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Artículo 26 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781642.

Texto oficial

Artículo 26.- Modifícase el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, como sigue: a) Incorpórase en el inciso primero, anteponiéndose a "Educación General Básica (1° - 2°) UT 0,46", lo que a continuación se indica: "Educación Parvularia (2° Nivel de Transición) UT 0,46". b) Agrégase el siguiente inciso: "Los párvulos del 2° Nivel de Transición deberán tener cinco años cumplidos al 31 de Marzo del año lectivo y serán considerados alumnos para los efectos del presente decreto ley."