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Artículo 35 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781651.

Texto oficial

Artículo 35.- Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pueda someter a compromiso, convenir cláusulas compromisorias, transigir reclamaciones o litigios, como asimismo para conceder indemnizaciones extrajudiciales a consecuencia de daños a terceros, pérdida o deterioro de mercaderías o accidentes con animales, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa.