Texto oficial
Artículo 36.- Prohíbese, a contar del 1° de Julio de
1981, incorporar artículos y servicios a la listas
indicadas en los artículos 2° y 3° del decreto supremo
N° 522, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781652.