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Artículo 36 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781652.

Texto oficial

Artículo 36.- Prohíbese, a contar del 1° de Julio de 1981, incorporar artículos y servicios a la listas indicadas en los artículos 2° y 3° del decreto supremo N° 522, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.