Texto oficial
Artículo 40.- Los recursos que se requieran para los
efectos previstos en los artículos 38 y 39 se determinarán
anualmente para la respectiva región en la Ley de
Presupuestos.
Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781656.