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Artículo 40 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781656.

Texto oficial

Artículo 40.- Los recursos que se requieran para los efectos previstos en los artículos 38 y 39 se determinarán anualmente para la respectiva región en la Ley de Presupuestos.