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Artículo 39 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781655.

Texto oficial

Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, mediante decreto conjunto expedido a través de los Ministerios de Interior y de Hacienda establezca los requisitos y condiciones de procedencia de las bonificaciones a que se refiere el artículo anterior y su operatoria.