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Artículo 1 del Decreto Ley 3532

Establece nuevo procedimiento para el cobro ejecutivo de las obligaciones hipotecarias de la asociacion nacional de ahorro y prestamo y modifica el articulo 3° del decreto ley n° 3.480, de 1980, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7163 / 9037225.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los juicios de realización de garantías hipotecarias que se inicien por la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo o por sus cesionarios en contra de sus deudores hipotecarios, se regirán por el procedimiento reglamentado en el Título XII del decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960 y sus modificaciones posteriores.