Texto oficial
Artículo 1°.- Los juicios de realización de
garantías hipotecarias que se inicien por la Asociación
Nacional de Ahorro y Préstamo o por sus cesionarios en
contra de sus deudores hipotecarios, se regirán por el
procedimiento reglamentado en el Título XII del decreto con
fuerza de ley N° 252, de 1960 y sus modificaciones
posteriores.