Texto oficial
Artículo 5°.- Intercálase el siguiente inciso segundo
al artículo 3° del decreto ley N° 3.480, de 1980, pasando
a ser tercero el actual inciso segundo:
"Para los efectos de recalcular el saldo de la deuda de
los préstamos de construcción, ampliación o reparación
de viviendas, se considerará que el valor inicial de dichos
préstamos será el que resulte de la suma total de los
respectivos desembolsos efectuados por la Asociación,
debidamente reajustados según la variación experimentada
por el Indice de Precios al Consumidor habido entre el
último día del mes del desembolso correspondiente y el
último día del mes anterior en que el deudor debió pagar
el primer dividendo, según su contrato de mutuo".