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Artículo 5 del Decreto Ley 3532

Establece nuevo procedimiento para el cobro ejecutivo de las obligaciones hipotecarias de la asociacion nacional de ahorro y prestamo y modifica el articulo 3° del decreto ley n° 3.480, de 1980, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7163 / 9037229.

Texto oficial

Artículo 5°.- Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 3° del decreto ley N° 3.480, de 1980, pasando a ser tercero el actual inciso segundo: "Para los efectos de recalcular el saldo de la deuda de los préstamos de construcción, ampliación o reparación de viviendas, se considerará que el valor inicial de dichos préstamos será el que resulte de la suma total de los respectivos desembolsos efectuados por la Asociación, debidamente reajustados según la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor habido entre el último día del mes del desembolso correspondiente y el último día del mes anterior en que el deudor debió pagar el primer dividendo, según su contrato de mutuo".