Texto oficial
Artículo 4°.- Se declara que en las escrituras
públicas o privadas en que sea o haya sido parte la
Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, ha podido y
puede utilizarse el procedimiento de escritura establecido
en el artículo 68 de la ley N° 14.171 y en el artículo 61
de la ley N° 16.391.