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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3537

Modifica diversas disposiciones legales de caracter previsional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 7167 · idParte: 8779925

Texto oficial

Artículo 2.- Las solicitudes para integrar imposiciones atrasadas en el Servicio de Seguro Social y en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, presentadas con anterioridad a la vigencia de este decreto ley, continuarán tramitándose y serán resueltas en conformidad a la legislación vigente a la fecha de su presentación.