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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 3537

Modifica diversas disposiciones legales de caracter previsional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7167 · idParte: 8779926

Texto oficial

Artículo 3.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares reconocerá para todos los efectos previsionales los periodos correspondientes a imposiciones retiradas por sus imponentes con anterioridad a la vigencia del decreto ley N° 1.695, de 1977, cuyo reintegro se encuentre en actual tramitación. En estos casos no se exigirá el pago de los reintegros.