Texto oficial
Artículo 3.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares reconocerá para todos los efectos previsionales los periodos correspondientes a imposiciones retiradas por sus imponentes con anterioridad a la vigencia del decreto ley N° 1.695, de 1977, cuyo reintegro se encuentre en actual tramitación. En estos casos no se exigirá el pago de los reintegros.