Texto oficial
Artículo 31 bis.- El personal de la Comisión deberá
informar al Presidente los créditos que solicite en las
empresas bancarias y otras instituciones sujetas a su
fiscalización, así como los bienes que adquiera de tales
empresas. El Consejo establecerá, en su normativa interna,
los procedimientos necesarios para el debido cumplimiento de
este deber, así como para el resguardo de la información
recibida. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información
tendrá el carácter de reservada.