Texto oficial
Artículo 1.- Créase la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante también la "Comisión"), como un
servicio público descentralizado, de carácter técnico,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley
y demás normativa que se dicte al efecto.
Corresponderá a la Comisión, en el ejercicio de sus
potestades, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo
y estabilidad del mercado financiero, facilitando la
participación de los agentes de mercado y promoviendo el
cuidado de la fe pública. Para ello deberá mantener una
visión general y sistémica del mercado, considerando los
intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados,
así como el resguardo del interés público.
Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o
entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos,
estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que
inicien su organización o su actividad, según corresponda,
hasta el término de su liquidación; pudiendo ejercer la
más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio
de las oficinas regionales que pueda establecer en otras
ciudades del país.