Texto oficial
Artículo 2.- La Comisión y su personal se regirán
por lo establecido en la presente ley y, supletoriamente,
por las normas contempladas en la ley Nº 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
y en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; y en la ley Nº
20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención
de los Conflictos de Intereses, en todo lo no regulado
expresamente por la presente ley.
Con todo, la Comisión estará sometida a la
fiscalización de la Contraloría General de la República
exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas
de sus gastos.