Texto oficial
Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo precedente, la Comisión colaborará con el
Servicio de Impuestos Internos en su rol fiscalizador del
cumplimiento de la normativa tributaria. Al efecto,
corresponderá que:
1. Todas las empresas sujetas a fiscalización de la
Comisión que implementen una reorganización de activos o
funciones, incluyendo la fusión, división,
transformación, liquidación, creación o aporte total de
activos y pasivos de una o más empresas, la pongan en su
conocimiento.
2. En las actas de directorio de dichas empresas, en
los casos que cuenten con esa instancia, se dejará
constancia detallada de si, en el período correspondiente,
se han acordado algunas de las operaciones a que se refiere
el numeral anterior o si la empresa ha sido objeto de
fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos.
También se dejará constancia en el acta de la resolución
o informe respectivo, para el caso que hubiese sido emitido
por escrito por dicho servicio.
3. En las notas a los estados financieros de las
empresas a que se refiere el presente artículo se dejará
constancia detallada de las controversias de índole
tributaria que pudiesen afectar razonable y materialmente a
algunos de los rubros informados.