Texto oficial
Artículo 3.- Corresponderá a la Comisión la
fiscalización de:
1. Las personas que emitan o intermedien valores de
oferta pública.
2. Las bolsas de productos, las bolsas de valores
mobiliarios y las operaciones bursátiles.
3. Las asociaciones de agentes de valores y las
operaciones sobre valores que estos realicen.
4. Los fondos que la ley somete a su fiscalización y
las sociedades que los administren.
5. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones
que la ley sujete a su vigilancia.
6. Las empresas dedicadas al comercio de asegurar y
reasegurar, cualquiera sea su naturaleza, y los negocios de
éstas, así como de las personas que intermedien seguros.
7. El Comité de Autorregulación Financiera a que se
refiere el título VI.
8. Las empresas bancarias, cualquiera sea su
naturaleza, así como las empresas dedicadas a la emisión y
operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con
provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar,
siempre que importen que el emisor u operador contraiga
habitualmente obligaciones de dinero para con el público en
general o ciertos sectores o grupos específicos de él.
9. Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a su
fiscalización en virtud de lo dispuesto en el decreto con
fuerza de ley N° 5, de 25 de septiembre de 2003, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el
texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley
General de Cooperativas.
10. Cualquiera otra entidad o persona natural o
jurídica que esta ley u otras leyes le encomienden.
No quedan sujetas a la fiscalización de esta Comisión
las administradoras de fondos de pensiones y otras entidades
y personas naturales o jurídicas que la ley exceptúe
expresamente. No obstante, cuando éstas realicen
actividades que produzcan o puedan producir efectos sobre
las materias que son de competencia de la Comisión,
deberán adoptarse, a iniciativa de ésta o de los
correspondientes organismos fiscalizadores, los mecanismos
necesarios para observar el principio de coordinación que
rige a los órganos de la Administración del Estado en el
cumplimiento de sus funciones, facilitando la debida
colaboración y evitando la interferencia de funciones.