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Artículo 6 del Decreto Ley 3538

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7168 / 9774501.

Texto oficial

Artículo 6.- El patrimonio de la Comisión estará formado por: 1. El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público. 2. Los recursos que se otorguen por leyes especiales. 3. Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título. 4. Los frutos de sus bienes. 5. Los ingresos que perciba por los derechos que cobre y los servicios que preste. 6. Los aportes que reciba a cualquier título por concepto de cooperación internacional. A la Comisión le será aplicable lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sobre administración financiera del Estado.