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Artículo 8 del Decreto Ley 3538

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7168 / 9774504.

Texto oficial

Artículo 8.- La dirección superior de la Comisión estará a cargo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, al cual le corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que ésta y otras leyes le encomienden a ésta. El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero establecerá una normativa interna de funcionamiento, la que determinará los aspectos básicos para su funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas por esta ley y contendrá, en general, todas aquellas disposiciones que le permitan una gestión eficiente. En caso de ejercerse acciones judiciales por actos formales, acciones u omisiones producidos en el ejercicio de su cargo en contra del personal de la Comisión, incluidos los miembros del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y el fiscal referido en el artículo 22, la Comisión deberá proporcionarles defensa. Lo mismo se aplicará respecto del administrador provisional, el inspector delegado y el liquidador establecidos en los artículos 117 y 130 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos que se indican. Esta defensa se extenderá a todas aquellas acciones que se inicien en su contra por los motivos señalados, incluso después de haber cesado en el cargo. No procederá la defensa a que se refiere el inciso anterior en los casos en que los actos formales, acciones u omisiones en cuestión hayan configurado una causal de cesación imputable a la conducta del respectivo comisionado o funcionario de la Comisión.