Texto oficial
Artículo 8.- La dirección superior de la Comisión
estará a cargo del Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero, al cual le corresponderá ejercer las
atribuciones y cumplir las funciones que ésta y otras leyes
le encomienden a ésta.
El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero
establecerá una normativa interna de funcionamiento, la que
determinará los aspectos básicos para su funcionamiento y
para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas por
esta ley y contendrá, en general, todas aquellas
disposiciones que le permitan una gestión eficiente.
En caso de ejercerse acciones judiciales por actos
formales, acciones u omisiones producidos en el ejercicio de
su cargo en contra del personal de la Comisión, incluidos
los miembros del Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero y el fiscal referido en el artículo 22, la
Comisión deberá proporcionarles defensa. Lo mismo se
aplicará respecto del administrador provisional, el
inspector delegado y el liquidador establecidos en los
artículos 117 y 130 del decreto con fuerza de ley N° 3, de
1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de
Bancos y de otros cuerpos que se indican. Esta defensa se
extenderá a todas aquellas acciones que se inicien en su
contra por los motivos señalados, incluso después de haber
cesado en el cargo.
No procederá la defensa a que se refiere el inciso
anterior en los casos en que los actos formales, acciones u
omisiones en cuestión hayan configurado una causal de
cesación imputable a la conducta del respectivo comisionado
o funcionario de la Comisión.