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Artículo 19 del Decreto Ley 3538

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7168 · idParte: 9774516

Texto oficial

Artículo 19.- El presidente de la Comisión podrá encargar a cualquiera de sus funcionarios absolver posiciones o prestar declaraciones ante los tribunales correspondientes.