Texto oficial
Artículo 18.- El presidente de la Comisión, con
sujeción a la dotación máxima de ésta y aprobación del
Consejo, podrá establecer su organización interna y, en
conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley
Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, determinar, mediante
resolución, las funciones que correspondan a las distintas
unidades para el ejercicio de las atribuciones y
responsabilidades asignadas a la Comisión.