Texto oficial
Artículo 21.- El presidente de la Comisión, en su
calidad de jefe de servicio, tendrá a su cargo la
organización y administración de la Comisión, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 18. Además, le
corresponderá ejercer la vigilancia y control jerárquico
de la actuación del personal de la Comisión, sin perjuicio
de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 24.
Corresponderá especialmente al presidente de la
Comisión:
1. Ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos
adoptados por el Consejo.
2. Citar y presidir las sesiones del Consejo, así como
establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada
sesión.
3. Informar al Consejo, en forma periódica y cuando
alguno de sus miembros lo requiera, sobre la ejecución de
las políticas y normas generales dictadas por dicho
órgano, y darle cuenta sobre el funcionamiento y desarrollo
de la institución. Además, mensualmente enviará a los
miembros del Consejo una relación de los acuerdos cumplidos
o por cumplir.
4. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a
la Comisión.
5. Suspender provisionalmente, en casos graves y
urgentes debidamente calificados, la cotización o la
transacción de uno o más valores de oferta pública, sin
perjuicio de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo
precedente. El presidente deberá informar al Consejo de la
medida adoptada en la próxima sesión que se celebre, la
que deberá citarse especialmente al efecto, a más tardar,
para dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
adopción, y en la cual el Consejo deberá pronunciarse
sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha
medida.
6. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a
la Comisión y adoptar las medidas necesarias para asegurar
su eficiente funcionamiento.
7. Establecer, previa aprobación del Consejo, oficinas
regionales cuando el buen funcionamiento de la Comisión
así lo exija.
8. Resolver la celebración de los actos y convenciones
necesarias para el cumplimiento de los fines de la
Comisión.
9. Delegar las atribuciones o facultades derivadas de
su calidad de jefe de servicio en funcionarios de la
Comisión.
10. La conducción de las relaciones de la Comisión
con los organismos públicos y demás órganos del Estado y
con las personas o entidades sujetas a la fiscalización de
ésta, como también con las entidades supervisoras,
reguladoras, autorreguladoras o participantes del mercado
financiero nacionales, extranjeras o internacionales, sin
perjuicio de las potestades que sobre el particular
mantengan otros organismos del Estado.
11. Publicar la memoria a que se refiere el numeral 11
del artículo precedente.
12. Previa aprobación del Consejo, comunicar al
Ministro de Hacienda, dentro de los plazos y de acuerdo a
las modalidades establecidas para el sector público, las
necesidades presupuestarias de la Comisión.
13. Las demás materias y atribuciones que se
establezcan expresamente en ésta u otras leyes.