Texto oficial
Artículo 22.- Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 18, la Comisión deberá contar con una unidad de
investigación responsable de la instrucción del
procedimiento sancionatorio que regula el título IV, la
cual estará a cargo de un funcionario denominado fiscal,
que será nombrado por el Consejo mediante el proceso de
selección de altos directivos públicos previsto en el
párrafo 3 del Título VI de la ley Nº 19.882. La función
del fiscal será ejercida por un directivo, grado 2°, de la
planta de Directivos de la Comisión para el Mercado
Financiero.
El fiscal estará sujeto a las inhabilidades e
incompatibilidades establecidas en los artículos 10, 11 y
12, y durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su
nombramiento por un período consecutivo.
Serán causales de cesación en el cargo de fiscal
aquellas contenidas en el artículo 14. Si se verificare
respecto de él alguna de las causales establecidas en los
números 1, 2, 3 y 4 de dicha norma, cesará
automáticamente en sus funciones, sin perjuicio del deber
de comunicar de inmediato dicha circunstancia al Consejo. De
proceder la causal descrita en el número 5 del referido
artículo, el Consejo, por acuerdo adoptado por al menos
tres de sus miembros, removerá al fiscal mediante
resolución fundada.
Quien hubiere sido designado fiscal deberá presentar
una declaración jurada para acreditar la circunstancia de
no encontrarse afecto a las inhabilidades e
incompatibilidades a que se refieren los artículos 10, 11 y
12. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de
presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que
se refiere la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función
Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
En caso que el fiscal incluya datos inexactos u omita
inexcusablemente información relevante en las declaraciones
a que se refiere el inciso anterior, se configurará la
causal prevista en el número 5 del artículo 14, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en la ley Nº
20.880.
Serán aplicables respecto del fiscal los deberes de
abstención contenidos en el artículo 16.